Un nacional de un tercer país que padezca una enfermedad grave no podrá ser expulsado si, en ausencia de un tratamiento médico adecuado en el país de acogida, ese nacional corre el riesgo de verse expuesto a un riesgo real de un aumento rápido, significativo y permanente del dolor relacionado con a esa enfermedad. Por otra parte, no se obliga al Estado Miembro en cuyo territorio se encuentre en situación irregular un nacional de un tercer país a concederle un derecho de residencia cuando no pueda ser objeto de una decisión de retorno o de una orden de expulsión por el hecho de que existan motivos fundados para creer que estaría expuesto, en el país de acogida, a un riesgo real de aumento rápido, significativo y permanente de los dolores causados por la grave enfermedad que padece.
Con el Caso C-69/21 del 22 de noviembre de 2022, el TJUE aclaró si la legislación de la UE impide que se adopte una decisión de retorno o una orden de expulsión en las situaciones que se describen a continuación y si los Estados Miembros están obligados a otorgar un permiso de estancia en tal situaciones.
Un ciudadano ruso, que padece una forma rara de leucemia, actualmente está recibiendo tratamiento en Holanda para su enfermedad. Su tratamiento médico consiste principalmente en la administración de cannabis medicinal con fines analgésicos, lo cual no está permitido en Rusia. Esta persona solicitó asilo en Holanda en varias ocasiones y la última de ellas que fue en el 2020 le fue denegada y está incluía también una decisión de retorno que apremiaba al ciudadano ruso a abandonar el territorio neerlandés en el plazo de cuatro semanas. Por tal motivo, solicitante presentó una acción ante el Tribunal neerlandés reclamando que 1) se le expidiera un permiso de estancia; y 2) de posponer la decisión de retorno indicando que el tratamiento analgésico a base de cannabis medicinal que recibe en los Países Bajos, es tan esencial para él que ya no podría llevar una vida digna si se suspendiera dicho tratamiento.
El tribunal remitente, preguntó en esencia:
El TJCE concluyó que la Directiva 2008/115/CE, en relación con los artículos 1, 4 y 19(2) de la Carta debe interpretarse en el sentido de que excluye:
Así mismo, la Directiva 2008/115/CE, en relación con los artículos 1, 4 y 7 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que:
She is a Legal Counsel and she holds a Ph.D in Law (University of Bologna). She is specialized in European Union Law and she is the Head of the Japanese Desk and Spanish Desk. She is mother tongue Japanese and Spanish and speaks fluently Italian and English.
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