Navega por las nuevas reglas de Ciudadanía Italiana: qué cambia con la Ley n. 74?

May 27, 2025

El viernes 23 de mayo de 2025, el Boletín Oficial publicó el texto que formaliza la conversión del Decreto-Ley n. 36 en ley ordinaria.

Ley n. 74

La nueva ley introduce cambios significativos en los criterios de elegibilidad para la ciudadanía italiana por descendencia, en particular al establecer un límite generacional para la transmisión de la ciudadanía italiana.

A partir de ahora, las personas nacidas en el extranjero con ascendencia italiana no obtendrán la ciudadanía italiana, a menos que cumplan con uno de los requisitos (o excepciones) que se detallan a continuación:

  • Una persona ha presentado su solicitud para el reconocimiento de la ciudadanía italiana, incluyendo toda la documentación necesaria, ante las autoridades competentes (Consulado Italiano, Ayuntamiento, Tribunal) antes del 27 de marzo de 2025 (incluido). Estas solicitudes serán evaluadas conforme a las normativas vigentes antes de la entrada en vigor del decreto-ley;
  • Una persona presenta su solicitud después del 27 de marzo de 2025, solo en caso de que la cita haya sido programada y confirmada por la autoridad competente antes de dicha fecha. Estas solicitudes serán evaluadas conforme a las normativas vigentes antes de la entrada en vigor del decreto-ley;
  • Una persona tiene un padre o un/una abuelo/a que poseía exclusivamente la ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento o que actualmente la posee;
  • Una persona tiene un padre o un progenitor adoptivo que ha residido en Italia durante al menos dos años continuos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes de la fecha de su nacimiento o adopción.

También rigen normas diferentes para los hijos menores de ciudadanos italianos:

  • Hijos que todavía eran menores de edad el 24 de mayo de 2025 (menores de 18 años): los padres italianos pueden presentar una declaración hasta el 31 de mayo de 2026 para que los hijos adquieran la ciudadanía italiana.
  • Hijos de hasta 1 año de edad: el menor puede adquirir la ciudadanía si uno de los padres o el tutor presenta una declaración para que adquiera la ciudadanía italiana, dentro del primer año de vida.
  • Hijos mayores de 1 año: el menor deberá residir en Italia durante dos años consecutivos tras la presentación de una declaración por parte de los padres.

El menor al que se le haya concedido la ciudadanía italiana podrá renunciar a ella una vez cumpla los 18 años (si posee otra nacionalidad).

La Ley n. 74 introduce otras disposiciones relacionadas con la ciudadanía italiana; nuestro departamento de ciudadania proporcionará más información en los próximos días.

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