Requisitos de elegibilidad, beneficios fiscales aplicables y consideraciones clave de cumplimiento
Para los ciudadanos italianos y extranjeros que hayan emigrado y trasladado su residencia al extranjero, existe la posibilidad de adquirir una primera vivienda en Italia beneficiándose de la bonificación fiscal por “primera vivienda”, consistente en la aplicación de un impuesto de registro del 2 % (en lugar del 9 %) o, cuando el inmueble esté sujeto al IVA, de un tipo de IVA del 4 % (en lugar del 10 %), de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 69/2023, artículo 2.
Los requisitos exigidos son los siguientes:
- La persona debe haberse trasladado al extranjero por motivos laborales y haber residido previamente en Italia o haber desarrollado en el país su actividad profesional durante al menos cinco años.
- La persona no debe ser propietaria de otros inmuebles de uso residencial en el territorio nacional respecto de los cuales ya se haya aplicado la bonificación por “primera vivienda”, o bien deberá enajenar dichos inmuebles en el plazo de un año.
- La persona no debe ser propietaria de otro inmueble residencial situado en el mismo municipio en el que se solicita la bonificación fiscal.
- El inmueble adquirido no debe estar clasificado como vivienda de lujo (quedando, por tanto, excluidas las categorías catastrales A/1, A/8 y A/9) y puede estar ubicado en cualquier municipio en el que el adquirente haya residido o trabajado antes de trasladarse al extranjero, no necesariamente el último (Resolución n.º 28/E/2025).
- Para beneficiarse de la bonificación por “primera vivienda”, con carácter general, el adquirente debe trasladar su residencia al inmueble adquirido en un plazo de 18 meses desde la fecha de la escritura. No obstante, en el caso de la adquisición por parte de un ciudadano italiano que haya trasladado su residencia al extranjero por motivos laborales, este requisito no resulta aplicable, siempre que se emita una autodeclaración en el momento de la compra. En ausencia de dicha autodeclaración, es posible modificar la escritura dentro de los 18 meses siguientes, siempre que ello no interfiera con las actividades de comprobación de la Agencia Tributaria italiana (Resolución n.º 333 de 2020).
La aplicación indebida de la bonificación fiscal conlleva la pérdida del beneficio, con la consiguiente obligación de abonar la diferencia entre el impuesto ordinario y el reducido, así como una sanción equivalente al 30 % del mayor impuesto debido, además de los intereses por pago fuera de plazo.
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Este artículo ha sido redactado por Barbara Burroni.
