Tras el Tribunal de Turín, el Tribunal de Mantua también ha remitido al Tribunal Constitucional la cuestión de la constitucionalidad del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992, introducido por el Decreto-Ley n.º 36/2025 y convertido en Ley n.º 74/2025, en particular, en la sección que limita el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia a las personas nacidas en el extranjero antes de la entrada en vigor de la ley.
El Tribunal de Mantua consideró admisible la cuestión de su revisión por parte del Tribunal Constitucional, señalando que la nueva disposición produce una pérdida retroactiva de la ciudadanía, que según la legislación italiana se considera generalmente adquirida al nacer. Según el juez, la norma puede violar principios constitucionales fundamentales, como el derecho a la igualdad y el principio de «legittimo affidamento».
El Tribunal de Mantua también expresó su preocupación por el uso indebido de un decreto ley en una cuestión tan importante como el derecho a la ciudadanía, que debería ser regulado directamente por el Parlamento.
Según el juez, solo hay una interpretación del artículo 3-bis que sería compatible con la Constitución: la norma debería aplicarse únicamente a las personas nacidas después de la entrada en vigor de la ley, mientras para aquellos nacidos antes, debería prevalecer el principio general establecido en el artículo 11 de las Disposiciones Preliminares del Código Civil, según el cual las leyes solo producen efectos para el futuro.
A la luz de estas consideraciones, el Tribunal suspendió el procedimiento y remitió el caso al Tribunal Constitucional, que una vez más deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de las nuevas disposiciones en materia de ciudadanía, teniendo en cuenta los principios fundamentales de la Constitución italiana.
Este artículo ha sido escrito por Giuditta De Ricco y Francesca Falchi.
