¡Trabajadores Extranjeros Admitidos en Italia para 2026-2028!

Foreign Workers Allowed in Italy for 2026 – 2028!
22 octubre 2025

El Gobierno italiano ha anunciado un tope de 497.550 trabajadores extranjeros de fuera del EEE admitidos en Italia para el periodo 2026-2028. El decreto, con fecha del 2 de octubre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del 15 de octubre de 2025.

El decreto establece diferentes fechas límite para presentar las solicitudes en línea en función del país de origen y el tipo de trabajo:

  • 12 de enero para los trabajadores agrícolas temporeros;
  • 9 de febrero para los trabajadores temporeros del sector turístico;
  • 16 de febrero para los trabajadores subordinados no temporeros de diversos sectores, los trabajadores autónomos de origen italiano y los trabajadores refugiados y apátridas;
  • 18 de febrero para los trabajadores subordinados no temporeros del sector doméstico y de asistencia.

Una circular conjunta del Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, el Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques y el Ministerio de Turismo, emitida el 16 de octubre, establece las directrices operativas para el Decreto Flussi 2026. Para el año 2026, hay disponibles 164.850 cuotas.

El jueves 23 de octubre se abrirá oficialmente el procedimiento de prellenado de las solicitudes de autorización de trabajo (nulla osta) destinadas a la contratación de trabajadores extranjeros en virtud del Decreto Flussi 2026.

Desde las 9:00 horas del 23 de octubre de 2025 hasta el 7 de diciembre de 2025, los empleadores, las asociaciones de empleadores y los profesionales autorizados que tengan intención de presentar solicitudes en los días de clic podrán rellenar previamente los formularios a través del Portal de Servicios ALI del Ministerio del Interior, utilizando la identidad digital SPID o la CIE (Tarjeta de Identidad Electrónica). Se utilizará el mismo portal para presentar las solicitudes a partir de los días de clic programados, en función de la categoría de trabajadores, tal y como se indica anteriormente.

Categorías de cuotas

Las 164.850 cuotas se distribuirán entre las siguientes categorías:

  • 88.000 cuotas para trabajo subordinado estacional en el sector de la agricultura, la hostelería y el turismo, reservadas a determinadas nacionalidades;
  • 76.200 para el trabajo subordinado no estacional, es decir, el trabajo como empleado;
  • En los sectores del transporte de mercancías por cuenta de terceros, construcción, hostelería y turismo, mecánica, telecomunicaciones, alimentación, construcción naval, transporte de pasajeros en autobús, pesca, peluquería, electricistas y la fontanería:
    • 25.000 para las siguientes nacionalidades. Albania, Argelia, Bangladesh, Bosnia-Herzegovina, Corea del Sur, Costa de Marfil, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Gambia, Georgia, Ghana, Jordania, Japón, Guatemala, India, Kirguistán, Kosovo, Malí, Marruecos, Mauricio, Moldavia, Montenegro, Níger, Nigeria, Pakistán, Perú, República de Macedonia del Norte, Senegal, Serbia, Sri Lanka, Sudán, Túnez, Ucrania, Uzbekistán;
    • 18 000 para ciudadanos de países con los que Italia tendrá acuerdos de cooperación en materia de inmigración.
  • 300 cuotas reservadas a apátridas y refugiados;
  • 13.600 cuotas para trabajadores en los servicios de cuidado y apoyo familiar;
  • 19.300 cuotas no reservadas;
  • 650 cuotas para trabajadores autónomos;
  • 10 cuotas reservadas a ciudadanos extranjeros con ascendencia italiana y residentes en Venezuela;
  • 40 cuotas reservadas a ciudadanos extranjeros con ascendencia italiana y residentes en países identificados por el decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional a que se refiere el artículo 27, apartado 1-octies, de la Ley Consolidada de Inmigración;
  • 20 cuotas para apátridas y refugiados;
  • 500 cuotas reservadas para:
    • empresarios que tengan la intención de implementar un plan de inversión de interés para la economía italiana, que implique una inversión de al menos 500 000 euros y la creación de al menos tres nuevos puestos de trabajo en Italia;
    • autónomos/contratistas independientes que tengan la intención de ejercer: profesiones reguladas o controladas (es decir, personas pertenecientes a una asociación profesional o inscritas en un registro oficial/público) O profesiones que no estén reguladas pero que se consideren representativas a nivel nacional y estén incluidas en las listas editadas por la Administración Pública;
    • Titulares de cargos corporativos o puestos administrativos/de control (cualquiera de los siguientes: presidente, director general, miembro del consejo de administración, auditor) en una empresa italiana, en activo desde hace al menos tres años (requisitos establecidos en el Decreto de Visados n.º 850, de 11 de mayo de 2011);
    • Ciudadanos extranjeros que tengan la intención de crear empresas emergentes innovadoras (Start-ups), bajo determinadas condiciones, y que tengan una relación de trabajo autónomo con la Start-up;
    • Artistas de notoriedad internacional y de gran prestigio, artistas con una alta cualificación profesional reconocida o artistas contratados por teatros italianos de renombre, instituciones públicas importantes, televisiones públicas o televisiones privadas nacionales de renombre (requisitos establecidos en el Decreto de Visados n.º 850, de 11 de mayo de 2011).
  • 80 cuotas no reservadas.

Este artículo ha sido escrito por Giuditta Petreni, Alessia Ballacchino y Laila Abd El Gawed

Author:

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