El visado para traslados intraempresariales (ICT) permite a las empresas multinacionales trasladar a sus empleados extranjeros a una filial italiana o sucursal relacionada con la empresa para realizar asignaciones temporales.
Requisitos para el permiso de trabajo para traslados intraempresariales
- Solo es aplicable a trabajadores altamente cualificados que ya estén empleados por la empresa de origen.
- Salario mínimo de 38,000 € o 57,000 €, dependiendo del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo (CCNL) aplicado por la empresa italiana de acogida. (por nuestra experiencia, no indicado específicamente por la ley)
- Estar asignado para trabajar en una filial o sucursal italiana de la empresa de origen (empleador del trabajador asignado)
- 6 meses de experiencia en el mismo empleo o 3 meses de antigüedad en la empresa de origen
Hay dos tipos de permisos de trabajo para traslados intraempresariales
- Permiso ICT nacional (art. 27 c. 1 lett. (a)): Este permiso está destinado al personal altamente especializado o a los gerentes destinados temporalmente a una filial, sucursal o empresa asociada en Italia, siempre que las empresas de origen y de acogida formen parte del mismo grupo empresarial o empresa conjunta. Se aplica específicamente a los mandos intermedios (nivel Quadro) y a los altos directivos (Dirigenti) empleados por empresas con sede o filiales en Italia o por oficinas de representación de empresas extranjeras que operan principalmente en países de la OMC.
- Permiso ICT UE (Art. 27 quinquies y 27 sexies): Este permiso cubre a directivos, especialistas y aprendices transferidos desde una empresa no perteneciente a la UE a una entidad italiana de acogida. Los directivos dirigen las operaciones bajo la supervisión del consejo de administración, los especialistas poseen conocimientos esenciales para las actividades de la entidad de acogida y los becarios son recién graduados que se encuentran en proceso de desarrollo profesional.
Los titulares de un permiso ICT UE de otro Estado miembro pueden ser transferidos a Italia sin visado para estancias cortas (hasta 90 días) y están exentos del requisito de la autorización de trabajo. Para períodos superiores a 90 días, la empresa de acogida debe presentar una solicitud de permiso de trabajo ICT en un plazo de 90 días a partir de la llegada del trabajador, lo que permite al cesionario trabajar mientras se tramita la solicitud, siempre que el permiso ICT inicial de la UE siga siendo válido.
El traslado intraempresarial NO se aplica a:
- Contratistas o trabajadores independientes
- Investigadores
- Estudiantes
- Trabajadores desplazados en virtud de las Directivas 1996/71 y 2014/67
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