Visado de Residencia Electiva en Italia
El visado de residencia electiva está dirigido a personas adineradas (especialmente jubiladas y/o de orígenes italianos) que deseen residir de forma permanente en Italia y que puedan demostrar unos ingresos por jubilación estables y amplios, así como unos recursos financieros elevados.
- Una persona solicita el visado de residencia electiva con la intención de establecer su residencia permanente en Italia.
- Las personas que obtienen un visado de residencia electiva no pueden trabajar para un empleador nacional ni depender de un salario; deben poder mantenerse con sus activos financieros existentes, tales como rentas vitalicias, acciones, pensiones, bonos, etc.
- la mayoría de los Consulados exigen al solicitante que demuestre unos ingresos pasivos entre dos y tres veces superiores al mínimo establecido por la ley;
- también se puede solicitar para el cónyuge, si se consideran suficientes los recursos económicos;
- los Consulados también requieren que el solicitante presente las últimas declaraciones de impuestos, en las que esperan que los ingresos pasivos estén claramente indicados;
- Si detectan que el solicitante también tiene ingresos derivados del trabajo, tienden a denegar el visado porque consideran que el solicitante no dejará de trabajar mientras esté en Italia;
- si el solicitante no es propietario de un inmueble en Italia, debe formalizar y presentar un contrato de alquiler de un mínimo de un año (que debe ser sellado por la oficina de Hacienda) y cada vez es más difícil encontrar propietarios dispuestos a alquilar un inmueble con esas condiciones. También es probable que el solicitante tenga que pagar el alquiler de varios meses antes de tener la seguridad de obtener el visado;
- en la mayoría de los Consulados es muy difícil concertar una cita para presentar la solicitud de visado y, cuando hay citas disponibles, pueden tardar varios meses en concederse. Para concertar una cita, el solicitante debe registrarse en el portal en línea y elegir el consulado que tiene jurisdicción sobre su domicili;
- el plazo de tramitación del visado es, por ley, de hasta 90 días (y el consulado retendrá el pasaporte) y, si los Consulados exigen más documentos, el plazo puede ampliarse. Los Consulados recomiendan a los solicitantes que no compren billetes de avión hasta que hayan recibido sus visados. El plazo de tramitación no puede acelerarse;
- su emisión es discrecional en cada Consulado y el resultado de la solicitud se ha vuelto extremadamente impredecible.
El visado de residencia electiva está regulado por el Decreto 850/2011, Anexo A, punto 13:
Visado de «residencia electiva» (V.N.)
El visado de residencia electiva permite la entrada en Italia, con fines de estancia, al extranjero que desee establecerse en nuestro país y sea capaz de mantenerse de forma autónoma, sin ejercer ninguna actividad laboral. A tal fin, el extranjero deberá aportar garantías adecuadas y documentadas sobre la disponibilidad de una vivienda que pueda elegir como residencia, así como recursos económicos autónomos, estables y regulares, cuya continuidad en el futuro pueda suponerse razonablemente. Dichos recursos, que en ningún caso serán inferiores al triple del importe anual previsto en la tabla A adjunta a la directiva del Ministro del Interior de 1 de marzo de 2000, por la que se definen los medios de subsistencia para la entrada y estancia de extranjeros en el territorio del Estado, deberán proceder de la titularidad de rentas considerables (pensiones, rentas vitalicias), la posesión de bienes inmuebles, la titularidad de actividades económicas y comerciales estables o de otras fuentes distintas del trabajo por cuenta ajena. También se podrá expedir un visado similar al cónyuge conviviente, a los hijos menores y a los hijos mayores de edad conviviente y a cargo, siempre que se considere que estos últimos disponen de la capacidad financiera adecuada.
¿Puede el solicitante obtener el permiso de residencia italiano directamente en Italia sin tener un visado?
La norma general exige que el solicitante obtenga un visado en el consulado italiano al solicitar el permiso de residencia. Sin embargo, el tribunal administrativo italiano de la región de Las Marcas (2021) y el tribunal administrativo de Lombardía (2019) han dictaminado que la posesión de un visado de residencia electiva (ERV) no es un requisito estricto para solicitar el permiso de residencia electiva (permesso di soggiorno), si se cumplen todos los demás requisitos (disponibilidad de una vivienda en Italia, posesión de una pensión e ingresos mensuales constantes y considerables). Por lo tanto, según el Tribunal, el permiso de residencia residenza elettiva puede expedirse en Italia también cuando el solicitante ha entrado en el país como turista y no ha solicitado previamente el ERV en el Consulado italiano de su país de residencia.
ATENCIÓN: esta decisión del Tribuinal no es un precedente vinculante y las comisarías locales pueden seguir denegando la emisión del permiso. En este caso (i) el solicitante puede presentar primero sus observaciones y adjuntar una copia de la decisión judicial para respaldar su solicitud (ii) si la policía confirma la denegación, la persona tiene derecho a presentar un recurso en un plazo de 60 días (iii) la presentación de un recurso no concede automáticamente al solicitante el derecho a permanecer en Italia, a menos que el tribunal dicte una orden provisional para que la policía conceda un permiso de residencia (iv) la resolución definitiva del tribunal puede tardar entre dos y tres años.
